domingo, 23 de agosto de 2009

La mujer entre la biblia y el coran parte 2


Continuando con esta entrada.

Compromisos
Según la Biblia, un hombre debe cumplir cualquier juramento hecho a Dios. No debe romper su palabra. Por su parte, la mujer no está necesariamente obligada por su juramento. Éste ha de ser sancionado por su padre, si ella vive en su casa, o por su marido, si está casada. Si un padre/marido no garantiza el juramento de sus hija/esposa, todas las promesas hechas por ella se vuelven nulas y vacías:
"Pero si su padre, cuando la oye decir eso, se lo prohibe, ninguno de sus votos o promesas por las que ella se obligó tendrán validez.... Su marido puede confirmar o anular cualquier voto que ella haga o cualquier juramento o empeño que ella niegue" (Num. 30:2-15)
¿Por qué la palabra de una mujer, por sí misma, no la compromete? La respuesta es simple: porque ella es propiedad de su padre antes del matrimonio, y de su marido después del matrimonio. ¡El poder del padre sobre su hija era tan grande que, si quería, podía venderla! Se indica en las escrituras de los Rabinos que:
"El hombre puede vender a su hija, pero la mujer no puede vender a su hija; el hombre puede desposar a su hija, pero la mujer no puede desposar a su hija."
La literatura rabínica también indica que el matrimonio implica la transferencia de la autoridad del padre al marido:
"los esponsales convierten a la mujer en posesión sacrosanta –propiedad inviolable–; del marido..."
Obviamente, si se considera que la mujer es una propiedad de alguien, no puede prometer nada que su dueño no apruebe.
Es interesante advertir que esta recomendación bíblica acerca de los votos de las mujeres ha tenido repercusiones negativas en las mujeres judeocristianas hasta comienzos de este siglo. Una mujer casada en el mundo Occidental no tenía ningún estatus jurídico. Ningún acto suyo tenía validez legal. Su marido podía rescindir cualquier contrato, tratar, o negociar lo que ella hubiera acordado. Las mujeres occcidentales, principales herederas del legado judeocristiano, se sentían incapaces de hacer cualquier contrato porque en realidad ellas eran propiedad de otro. Las mujeres occidentales han sufrido durante casi dos mil años debido a la actitud bíblica respecto a la situación de la mujer . con relación a sus padres y maridos.
En el Islam, el voto de todo musulmán, sea varón o hembra, los compromete, tanto a él como a ella. Nadie tiene el poder de anular las prendas o promesas de otro. El incumplimiento de un juramento solemne, hecho por un hombre o una mujer, ha de ser expiado como dice el Corán:
"Dios no os tendrá en cuenta la vanidad de vuestros juramentos, pero sí el que hayáis jurado deliberadamente. Como expiación, alimentaréis a diez pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o les vestiréis, o manumitiréis a un esclavo. Quien no pueda, que ayune tres días. Cuando juréis, esa será la expiación por vuestros juramentos. ¡Sed fieles a lo que juráis! Así os explica Dios sus aleyas. Quizás así seáis agradecidos." (Corán 5:89).
Los Compañeros del Profeta Muhammad, la Paz sea con él, hombres y mujeres, prestaban personalmente a él su juramento de obediencia. Tanto las mujeres como los hombres llegaban de forma independiente hasta él y hacían sus juramentos:
"¡Profeta! Cuando las creyentes vengan a ti a prestarte juramento de fidelidad, de que no asociarán nada a Dios, que no robarán, que no fornicarán, que no matarán a sus hijos, que no dirán calumnia forjada entre sus manos y pies, que no te desobedecerán en lo que se juzgue razonable, acepta su juramento y pide a Dios que les perdone. Dios es Indulgente, Misericordioso" (Corán 60:12).
Un hombre no podía realizar el juramento en nombre de su hija o de su esposa. Ni un hombre podía rescindir el juramento hecho por cualquiera de sus parientes femeninos.

Propiedad de la mujer
En cuanto una mujer judía se casaba, perdía completamente el control sobre su propiedad y sobre las ganancias de su marido. Los rabinos judíos consolidaron el derecho del marido a las propiedades de su esposa como corolario de la posesión ejercida sobre ella:
"Cuando uno ha entrado en posesión de su mujer: no se deduce que él también debe entrar en posesión de sus propiedades?" y "¿Cuando él ha adquirido a la mujer , no ha de adquirir también sus propiedades?"
Así, el matrimonio dejaba a la mujer más rica prácticamente sin dinero. El Talmud describe la situación financiera de una esposa como sigue:
"¿Cómo puede tener una mujer algo si cualquier cosa que tenga pertenece a su marido? Lo que es de él es suyo, y lo que es de ella también es suyo...... Las ganancias de ella y lo que ella pueda encontrar en las calles también son de él. Los artículos de la casa, incluso las migas de pan en la mesa, son suyos. Si ella invitar a alguien a su casa y lo alimenta, estaría robando a su marido..." (San. 71a, Git. 62a)
La consecuencia es que la propiedad de una mujer judía tenía la función de atraer a los aspirantes. Una familia judía asigna una porción de la propiedad del padre para ser usada como dote en caso de matrimonio de la hija. Esta dote hizo que los padres considerasen a las hijas como una pesada carga. El padre tenía que criar a su hija durante años y luego disponer una dote proporcional a la importancia de su matrimonio. Así, una muchacha en una familia judía constituía una carga y no significaba ningún recurso. Esta obligación explica por qué el nacimiento de una hija no era recibido con alegría en la antigua sociedad judía (véase la sección "Hijas Avergonzadas). La dote era el regalo de la boda presentado al novio en los términos de un alquiler. El marido actuaría como dueño efectivo de la dote pero él no podía venderla. La novia perdía cualquier poder sobre la dote en el momento del matrimonio. Es más, se esperaba que ella trabajara después del matrimonio y que todas que sus ganancias debían ir a parar al marido a cambio de su mantenimiento, que era obligación de éste. Ella sólo podría recobrar su propiedad en dos casos: divorcio o muerte del marido. Si ella moría primero, él heredaba su propiedad. En el caso de muerte del marido, la esposa podría recobrar la propiedad prematrimonial pero ella no estaba capacitada para heredar ninguna parte de la propiedad del marido difunto. Hemos de añadir que el novio también tenía que presentar un regalo político a su novia, aunque él era el dueño efectivo de este regalo desde el momento en que estuvieran casados.
Hasta hace poco, la cristiandad ha seguido la misma tradición judía. Las autoridades religiosas y civiles del Imperio Romano Cristiano –después de Constantino– exigieron un contrato de propiedad como condición para reconocer el matrimonio. Las familias incrementaron las dotes a sus hijas y, como resultado, los hombres tendieron a casarse antes mientras las familias posponían los matrimonios de sus hijas más de lo acostumbrado hasta entonces. Bajo la Ley del Canon, se concedió a la esposa el derecho a la restitución de su dote si el matrimonio era anulado, a menos que ella fuese culpable de adulterio. En este caso, ella perdía su derecho a la dote, que permanecía en manos de su marido. Bajo el Canon y el derecho civil, la mujer casada en la Europa Cristiana y en América, vivió sin derecho a su propiedad hasta finales del siglo XIX y principios del XX. Por ejemplo, en la Legislación Inglesa, se compilaron los derechos de las mujeres y se publicaron en 1632. Éstos 'derechos' incluían: "Que la entidad jurídica del marido es él mismo. Que la entidad jurídica de la esposa es el marido." La esposa no sólo perdió su propiedad con el matrimonio, sino que también perdió su personalidad. Ningún acto de ella tenía valor legal. Su marido podía rescindir cualquier venta o regalo hecho por ella, y ningún contrato tenía valor legal. La persona que hacía con ella cualquier contrato se consideraba como un delincuente, por participar en un fraude. Es más, ella no podía demandar o ser demandada en su propio nombre, ni podía demandar a su propio marido. En la práctica, una mujer casada era considerada como un niño a efectos legales. La esposa simplemente pertenecía a su marido y por consiguiente perdió su propiedad, su personalidad legal, y su nombre familiar.
El Islam, desde el siglo séptimo de la Era Común, concedió a las mujeres casadas la personalidad independiente que el Judeocrsitianismo occidental les ha estado negando hasta hace poco tiempo. En el Islam, la novia y su familia no están en absoluto obligados a presentar regalo alguno al novio. La hija, en la familia musulmana, no es una carga. La mujer es considerada tan digna en el Islam, que no necesita presentar regalos para atraer a los pretendientes. Es el novio el que debe presentarse ante la novia con un regalo político. Este regalo es considerado de su propiedad y ni el novio ni la familia de la novia tienen parte o control sobre él. En algunas sociedades musulmanas de hoy, un regalo político de cien mil dólares en diamantes no es raro. La novia retiene su dote incluso si se divorcia posteriormente. El marido no participa de la propiedad de su esposa, excepto en lo que ella le ofrece con su libre consentimiento. El Corán ha expreado con bastante claridad su posición en este asunto:
"Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente. Pero si renuncian gustosas a un parte en vuestro favor, haced uso de ésta tranquilamente" (Corán 4:4)
La propiedad de la esposa y sus ganancias están bajo su pleno dominio y para uso exclusivo de ella, y el mantenimiento de los hijos es responsabilidad de su marido. No importa cuán rica pueda ser la esposa, ésta no está obligada a colaborar en el mantenimiento de la familia a menos que ella decida hacerlo voluntariamente. Los esposos se heredan mtuamente. Es más, una mujer casada en el Islam mantiene una personalidad legal independiente y su nombre familiar. Un juez americano hizo una vez el siguiente comentario sobre los derechos de las mujeres musulmanas: "Una muchacha musulmana puede casarse diez veces, pero su individualidad no está absorbida por la de sus diversos maridos. Ella es un planeta solar con un nombre y una personalidad legal propia."
Aparte la iglesia catolica le tiene prohibido a la mujer el uso de metodos anticonceptivos, le tiene prohibido hacer inseminaciones artificiales, los papas todos los papas se oponen al sacerdocio femenino.
En cambio en el islam, a la mujer si se le tiene permitido el usa de anticonceptivos, se le tiene permitido tener hijos por inseminacion artificial, y ademas tambien existe gran numero de sheiks femeninas y muchas mujeres sabias islamicas.
Es importante resaltar que la mujer antes de la Revelación del Sagrado Corán, no tenía el derecho a elegir su futuro esposo, eran los padres de ella quienes lo escogían y ella debía aceptar así no fuera de su agrado, pero desde la Revelación del Sagrado Corán (hace 1,413 años). La mujer es quien elige o rechaza al hombre con el cual quiere formar su hogar (este derecho fue conquistado por la mujer mucho después en otras sociedades).

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